
Por segunda vez, esta, decisión de carácter judicial, el Supremo Contencioso Administrativo del Risaralda, autorizó la medida cautelar que suspende de nuevo la Vía de los Samanes.
La primera fue de carácter ambiental y procedió de la mayor autoridad en el orden la CARDER.
En un extenso escrito de 59 páginas, el magistrado ponente, Andrés Medina Pineda, protege los derechos e intereses colectivos en auto que resuelve la medida provisional invocada por la demandante, Amparó Jaramillo de Drews.
DEMANDADAS
En la acción las partes demandadas son la la propia CARDER, Unión Temporal Vías del Samán, Gobernación del Risaralda, Municipio de Pereira, INVÍAS y la autoridad nacional de Licencias Ambientales -ANLA- y en calidad de vinculado, la Personería de Pereiras por intermedio de la delegada para urbanismo y Medio Ambiente y Defensoria del Pueblo. Al proteger los derechos e intereses colectivos resolvió “decretar como medida provisional para evitar la amenaza frente a éstos, presuntamente vulnerados, les ordena de manera perentoria:
-La suspensión temporal de la ejecución del proyecto en las Vías del Samán ,en lo pertinente a la intersección Galicia: ordena a INGEVIAS S.A.S. abstener de dar cumplimiento al aprovechamiento forestal autorizado por la CARDER; al Municipio de Pereira, garantizar dicha suspensión de las actividades y ejercer control y vigilancia para evitar la realización del aprovechamiento forestal autorizado.
TIEMPOS
Así mismo en un término de un mes, ordenó a la propia CARDER, expida la respectiva licencia de aprovechamiento de los árboles aislados en la Intersección Galicia y la ANLA, que dentro del mes siguiente, realice visita a la intersección Galicia y rinda y presente informe el cual determine el impacto del proyecto , en especial la construcción de la estructura deprimida nueva en el sector de Galicia y las respectivas glorietas, el riesgo ambiental en la zona y analizando específicamente si existe afectación de humedales presentes en el lugar de intervención.
De acuerdo con la decisión, al final del mes otorgado a las entidades reseñadas y de conformidad con las respuestas otorgada “se evaluará si es necesario o no que la suspensión continúe en el tiempo”.
