Inhabilidades: ¡Un año antes!

Por ÁLVARO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ

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Que quede claro: un año antes de la fecha de la elección.

El protagonismo corre sin cierre jurídico y cada quien interpreta la ley a su acomodo.

Por eso, ya se ven razonavbles renuncias para cambio de partido y jugar por otras accionres banderizas.

No como pregonan ciertos domadores de realidades electorales en el columpio de las posiblidades.

Pese la diversidad de normas electorales que se riegan por los eruditos de café. No al amaño de fechas, de lo que digan en el directorio  , de lo que le dijo el vecino o el mentor político, que lo quiera enredar.

Es clara, expresa, la Ley.

Para concejal, alcalde, gobernador, diputado para su inhabilidad. Un año antes de la fecha de elección. 12 meses anteriores a la fecha de elección.

Nivel directivo, que no haya renunciado y quiera aspirar por otro partido para evitar el transfuguismo político, que es que mi tío le dijo que era el 30 de octubre…

Ni con la fecha de inscripción que determinó el Consejo Nacional Electoral, de acuerdo con el cronograma.

Hay que tener claro: la fecha exacta fijada.

Concepto 164771 de 2924; 035821 de 2024 del Departamento de la Función Pública; de la Registraduría Nacional Inhabilidades es e Incompatiblidades. Leyes desde 1992  Vigencia expresa

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