De nuevo, la ANLA, le da la razón a la CARDER

Por ÁLVARO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ

WWW.EJEINFORMA.COM.CO

Como para que no queden mayores dudas, la Agencia Nacional de Licencias Ambientales -ANLA- no ostenta la competencia para conceder licencias ambientales relacionadas con la infraestructura vial, ni para conceder permisos,  concesiones de aprovechamiento forestal que se desarrollen en Risaralda.

Le da razón plena a lo actuado por La Corporación Autónoma Regional del Risaralda -CARDER-.

Este organismo es dirigido por el Administrador Ambiental, Julio César Gómez Salazar.

ESCRITO AL TRIBUNAL

A la cual, en dicho escrito , por lo tanto, le reconoce  su competencia. Deja en claro, que es la máxima autoridad que entrega las licencias.

Lo señala el abogado  apoderado de la entidad nacional, Pablo Echeverri Calle, al proceder a presentar recurso de apelación  contra la providencia dictada  el 14 de junio de este año, ante la Sala Tercera  Unitaria de Decisión del Supremo Tribunal Administrativo del Risaralda.

Hace  referencia el escrito legal al cual accedió  www.ejeinforma.com.co  a una Tutela  donde aparece como accionante, Amparo Jaramillo de Drews y los accionados son  la propía  ANLA y otros.

NO ES COMPETENTE

De fondo en la providencia  contra la que se interpuso el recurso, explica como la Intersección  Galicia, se encuentra en la llamada conjunción de  la entrada 4 (Vía villa Diego) y la doble calzada Pereira – Cerritos. Esta zona se conoce  como la doble calzada Pereira – Cerritos o como variante Galicia.

Sustenta, por lo tanto en el recurso de apelación  contra dicha providencia que impuso medida cautelar, que la ANLA, “no incurrió en ninguna omisión que le sea imputable”.

“No es la entidad  competente  para emitir licencias  o permisos relacionados  con proyectos de infraestructura vial ni de aprovechamiento forestal en Risaralda”.

VULNERA LEGALIDAD

Argueye en el escrito al Triobunal conocido por www.ejeinforma.com.co  que “imponer una medida cautelar  a una entidad que carece competencia para cxumplirla no solamente vulnera  el principio de legalidad  consagrado en la Constitución,  sino que  también tdaería, consigo el gasto de unos recursos públicos para incurrir en actividades ajenas a su competencia.

De acuerdo con la exposición deja en evidencia como la normatividad existente,, el departamento del Risaralda, está excluído , por lo tanto, en consecuencia “ corrobora que la ANLA carece totalmente  de competencia”.

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