Dura carta de la CGN a la ANI, por Concesión del Eje

Por ÁLVARO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ

WWW.EJEINFORMA.COM.CO

La Contraloría General de la Nación, envió una dura carta dondwe coloca en su sitio con las preguntas que le hace de mnera clara y contundente , a la ANI por el proyedto vial Armenia – Pereira – Manizales.

En la misma hace petioiones de solicitud de información acerca de lo actuado relacionado con el proceso sde terminaicón y reversión del Contrato de Concesión.

Por considerarlo de interés, www.ejeinforma.com.co publica el texto de la misiva:

Doctor

ÓSCAR JAVIER TORRES YARZAGARAY

Presidente

Agencia Nacional de Infraestructura (ANI)

Bogotá, D.C.

Vía correo electrónico.

otorres@ani.gov.co;

contactenos@ani.gov.co;

jvargasl@ani.gov.co;

Asunto: Contrato de Concesión Nro. 0113 del 21 de abril de 1997. Proyecto Vial Armenia – Pereira – Manizales. Solicitud de información.

Respetado doctor Torres,

Acusamos recibo del Oficio ANI 20263110022831 del 23 de enero de 2026, emitido en respuesta al requerimiento CGR Nro. 2026EE0005543 del 16 de enero de 2026, relacionado con el proceso de terminación y reversión del Contrato de Concesión Nro. 0113 del 21 de abril de 1997, correspondiente al proyecto vial concesionado Armenia – Pereira – Manizales.

En la citada respuesta, la ANI indicó, entre otros, lo siguiente:

“Se han adelantado Comités, visitas y reuniones de trabajo entre la Agencia, el concesionario y la interventoría para el seguimiento de la concesión y el inicio de los procedimientos para la reversión, terminación y liquidación que establece el contrato de concesión y sus respectivos Otrosíes.

A la fecha no se tiene determinado reconocimientos o compensaciones que habría que pagar al Concesionario, por una eventual decisión de terminar de manera anticipada el contrato.” (Resaltado y subrayado fuera de texto).

Asimismo,  la  ANI,  en  respuesta  al  requerimiento  de  la  CGR  respecto  de  la terminación del Contrato de Concesión, informó lo siguiente:  “(…) Lo anterior, teniendo en cuenta que en los documentos contractuales citados en la respuesta al requerimiento del literal b), la finalización de la etapa de Operación y Mantenimiento y de la etapa de Reversión están proyectadas para el 1 de febrero de 2027.” (Resaltado y subrayado fuera de texto).   En  virtud  de  lo  anterior,  atentamente  le  solicitamos  remitir  a  esta  Contraloría Delegada lo siguiente:  a)  Informe detallado y sustentado sobre el estado actual de este  Contrato de Concesión, incluyendo lo relacionado con diseños, construcción, operación y mantenimiento  de  las  vías  concesionadas,  y  una  manifestación  clara, concreta e inequívoca de si, a esta fecha, este contrato todavía está o no en etapa de operación y mantenimiento.  b)  Manifestación clara, concreta e inequívoca de si, a esta fecha, la ANI está estudiando  y/o  tramitando  una  eventual  terminación  anticipada  de  este contrato de concesión, incluyendo los argumentos que la soportarían y los eventuales  reconocimientos  o  compensaciones  que  habría  que  pagar  al Concesionario por tal decisión.   c)  En  atención  a  informaciones  periodísticas  de  conocimiento  público,  favor remitir una manifestación clara, concreta e inequívoca de la ANI respecto de si es cierta o no una eventual rebaja en las tarifas de peaje para los vehículos de categorías 1, 2 y 3, incluyendo el Estudio, debidamente suscrito por el o los  funcionarios  competentes,  que  así  lo  sustentaría  y  la  justificación  y definición  concreta  de  la  fuente  de  pago  al  concesionario  por  la compensación del menor recaudo por peajes.   d)  Informe  detallado y  sustentado  sobre  el  actual  balance financiero  de  este contrato  de  Concesión,  incluyendo  si  hay  cuentas  pendientes  de  pago  al concesionario por concepto de compensaciones, obras complementarias y/o el ingreso mínimo garantizado.   Sirva esta oportunidad para reiterar la alerta ya expuesta a la ANI sobre el posible riesgo fiscal que acarrearía una eventual terminación anticipada de este contrato de concesión o la generación de un eventual desequilibrio financiero del mismo, por la intervención unilateral e injustificada de las tarifas de peaje.   

    Carrera 69 No. 44-35 Piso 6 – PBX 587000 cgr@contraloria.gov.cohttp://www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia  Atentamente le solicitamos remitir esta información de forma clara, organizada y completa, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de envío de este Oficio y a los siguientes correos electrónicos Institucionales:   luis.mejia@contraloria.gov.co;                          luisf.rodriguez@contraloria.gov.co;    Cordialmente,         LUIS FERNANDO MEJÍA GÓMEZ Contralor Delegado Contraloría Delegada para el Sector de Infraestructura.   

Deja un comentario